TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N§ 210/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al 1º de setiembre de 1984 un ------------ 20% la remuneración básica y los adicionales (excepto las a - signaciones familiares) del personal municipal.---------------------------- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto en el Artículo 1º no comprende a: ------------ 1.- Personal destajista, retribuído a comisión salvo que se - le garantice una suma fija, en cuyo caso del Departamento Ejecutivo se reglamentaría la forma de liquidación.------ 2.- Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas Espe - ciales vigentes tengan derecho a ser retribuídos de con - formidad con el régimen de remuneraciones que, para igua- les tareas se aplique en la Administración Pública Provin cial.- 3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por Convenios - Colectivos de Trabajo.- 4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido - por Ley 7878 y sus modificatorias.- 5.- El personal contratado en el marco de la Ley 10.029.----- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2 y 4 del Artículo an ------------ terior percibirá el aumento que fije la Ley Provincial respec tiva.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modifica - ------------ ciones presupuestarias pertinentes debiendo utilizar como me- dio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, econo - mías de la siguiente partida del presupuesto de Gastos de la Administración Central en vigencia: FINALIDAD 6 - A Clasificar - 1.4.1. - Crédito Adicional................................................ ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez dí- as del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------